Que la soberanía emane del ciudadano
(Conocido también como Pacto Social Postmoderno)
«Yo quiero que la primera Ley de la República
sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
“Sigue viviendo la colonia en las repúblicas«.
José Martí, Cuba, 1853–1895
«El individuo mismo
es el guardián y soberano de sus intereses«.
Ignacio Agramonte y Loynaz, Cuba, 1841–1873
PREÁMBULO
Nosotros, los ciudadanos de Cuba, reconocemos este como nuestro Pacto Social; lo hacemos con el propósito de garantizar que la soberanía de nuestro país emane solo y totalmente de sus ciudadanos, como señalara Ignacio Agramonte: “El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses. Consecuentemente, el Pacto Social establece la libertad, la dignidad humana y la justicia como fundamento de la armonía social; y afirma los derechos inalienables e inviolables restringidos por los gobiernos dictatoriales que ha tenido el país, el último instalando en Cuba una concepción monista del estado. Se garantiza en este Pacto Social el derecho a la vida, un debido proceso y juicio legal; control absoluto sobre el cuerpo; libertad de pensamiento, expresión, culto, reunión, asociación, circulación, prensa e imprenta; el derecho a vivir en paz libre de discriminación, abuso o tortura sin temor; tener un trabajo y sueldo dignos; promueve la cooperación entre los poderes cívicos e institucionales, y el diálogo ciudadano con la meta de contribuir al fortalecimiento de los poderes de los ciudadanos, sus comunidades y sus instituciones; y fomenta negociaciones por la paz y el bienestar en el mundo, sobre todo en las Américas, todo esto para reintegrarse al espacio vital y natural del Hemisferio Occidental, y reconstruir un próspero y fraternal país con los instrumentos que brinda la Nueva Era informática y tecnológica
NOSOTROS, los ciudadanos de Cuba, ratificamos por la presente este Pacto Social Soberano.
Refrendado por la presente por NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, el presente instrumento adquiere el significado jurídico y la trascendencia de un PACTO SOCIAL SOBERANO.
Artículo I. Soberanía
El Ciudadano es el Soberano y, en consecuencia, es la primera y última fuente de poder
Artículo II. De los derechos inalienables
Sección 1. Derecho a la vida.
Se reconoce el derecho de toda persona humana a la vida y a la búsqueda de la felicidad, en armonía con la sociedad y la naturaleza.
Sección 2. Dignidad e igualdad del ser humano.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Sección 3. Ciudadanía.
Toda persona nacida en el territorio del Estado, así como sus descendientes, tienen derecho a la Ciudadanía Cubana.
El Estado Cubano también reconocerá la ciudadanía cubana a los naturalizados conforme a la ley.
Se admite la múltiple ciudadanía.
Sección 4. Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes y la Judicatura garantizarán la expresión de la voluntad de los ciudadanos mediante medios legítimos y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de su dignidad humana y sus derechos.
Sección 5. Libertad de opinión y expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Sección 6. Libertad de culto.
No se aprobará ley ni resolución alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el Estado.
No se podrá expresar poder alguno por el que se adopte una religión o una ideología como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente.
Sección 7. Libertad de movimiento.
Toda persona humana tiene el derecho de entrar y salir del territorio del Estado, así como circular y fijar su residencia donde su leal saber y entender lo consideren pertinente.
Sección 8. Derecho a reunión pacífica.
La ciudadanía tiene derecho a la reunión pacífica.
Sección 9. Libertad de palabra y de prensa.
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra y de prensa.
Sección 10. Derecho a la reparación de agravios.
Sección 11. Libertad de organización.
Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares o que promuevan el odio.
Sección 12. Igual protección de las leyes; debido proceso.
Toda persona humana será igual ante la ley. Todo imputado tendrá derecho a un debido proceso, con las garantías que reconocen las ciencias jurídicas, a fin de una resolución justa de los conflictos.
Sección 13. Pena de Muerte.
No existirá la pena de muerte.
Sección 14. Derecho a la libertad.
El ser humano tiene derecho a la libertad. Ninguna persona será privada de su libertad sin debido proceso.
Sección 15. Propiedad.
Se reconocen todas las formas de propiedad a fin de satisfacer las necesidades del ser humano en armonía con la sociedad.
No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser dado interés social, previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas, previa justa compensación, en virtud de procedimientos que fijará la Ley.
No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales.
Sección 16. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
Sección 17. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos.
No se violará el derecho de los ciudadanos a la protección de sus personas, casas, documentos, efectos y archivos digitales contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica ni digital.
Solo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, únicamente cuando exista causa probable apoyada en evidencia, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse y de conformidad con la ley, en virtud de un debido proceso sustancial y procesal.
Prueba obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.
Sección 18. Procesos criminales.
Nadie podrá ser condenado sin celebración de juicio en virtud de un debido proceso de ley.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio ni del testimonio de su padre, madre, esposa e hijos. El silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Todo procesado tendrá derecho a juicio rápido, y a medidas cautelares que garanticen la presunción de inocencia y la capacidad de preparar una adecuada defensa y la paz publica. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Nadie será encarcelado por deuda.
Sección 19. Esclavitud; servidumbre involuntaria; tráfico humano, castigos crueles e inusitados; leyes «ex post facto».
No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria. No se impondrán castigos crueles e inusitados.
Sección 20. Hábeas corpus.
El auto de hábeas corpus será concedido con inmediatez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Solo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión.
Sección 21. Interpretación liberal de los derechos del ser humano.
Sección 22. La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes a la dignidad humana y no mencionados específicamente, que el ser humano posee por el solo hecho de nacer.
Artículo III. Derechos humanos: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; de los ciudadanos en general; deber de los ciudadanos y del Estado.
Sección 1. Se reconocen y se hacen formar parte de este PACTO SOCIAL POSTMODERNO la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos por los derechos civiles y políticos. Así como los derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas.
Sección 2. Autoridad policial y militar. La autoridad policial y militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
Sección 3. El Estado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos:
• El derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez y la incapacidad física.
• La mujer tiene el derecho, en estado grávido o en época de lactancia y el niño, a recibir cuidados y ayudas especiales. Se reconoce el derecho a la licencia por maternidad a ambos miembros de la pareja.
• La niñez, por su especial condición de no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, tendrá en el Estado un defensor que deberá, en la medida de sus posibilidades, garantizar que se desarrollen en un medio seguro, que les garantice una familia armónica, educación, salud y protección contra el maltrato y la explotación sexual.
• El adulto mayor tiene el derecho a que el Estado le garantice, en la medida de sus posibilidades, el cuidado en el hogar, salud, educación, trabajo, seguridad social, inserción social, conciencia de sus derechos, y protección jurídica contra la marginalidad y la discriminación y la segregación.
• Las minorías, las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer los derechos enunciados en el presente Pacto Social Postmoderno, sin discriminación alguna.
Los derechos reconocidos en este artículo están íntimamente vinculados a las posibilidades y el desarrollo progresivo del Estado.
Artículo IV. Organización del Estado
Todos los funcionarios encargados de ejercer las funciones de los poderes del estado deberán ser elegidos por los ciudadanos. Los ciudadanos elegidos a los poderes del Estado no podrán ejercer estas funciones por más de dos periodos consecutivos de cuatro (4) años cada uno.
Sección 1. PODER JUDICIAL.
Su función deberá ser instrumento para impartir justicia, por encima del imperio de la ley, procurando la equidad y la armonía.
Interpretar las leyes y velar por la constitucionalidad de las mismas, así como la de los demás actos de cualquiera de los poderes del estado.
El Poder Judicial deberá tener profesionales de carreras y otros elegidos por los ciudadanos, a fin de que exista un balance entre funcionarios que deben responderle a los ciudadanos directamente, e implementar la política pública de un momento dado, junto a aquellos que deben ejercer su magisterio, en virtud de sus ciencias, de las virtudes de su arte, y la armonía con la naturaleza, sin tener que estar atento a las coyunturas económicas, políticas y sociales.
La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del Poder Ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.
Sección 2. PODER LEGISLATIVO
Sus funciones serán legislar e investigar a los fines legislativos.
Sección 3. PODER EJECUTIVO
Será el encargado de desarrollar la obra de gobierno, dentro de los marcos institucionales y legales vigentes.
Sección 4. PODER FISCAL
Deberá ser un garante de la legalidad. Velar por la pulcritud de la administración pública y los derechos de los ciudadanos. Deberá auditar, controlar, fiscalizar y encausar a personas naturales y jurídicas.
Sección 5. PODER ELECTORAL
Será el encargado de certificar a cada funcionario en el puesto que ha ganado por oposición, en virtud de un mejor derecho, o para el que ha sido elegido en virtud de la voluntad ciudadana. Debe ser una garantía en contra del nepotismo, las influencias y la incapacidad.
Sección 6. UN PRESIDENTE QUE NO GOBIERNE
A fin de evitar la concentración de poderes en una persona, que lo puedan convertir en determinadas circunstancias históricas en otro de nuestros dictadores, el presidente de la república, deberá representar al país como jefe de Estado, recayendo la responsabilidad de gobernar en las instituciones.
República de Cuba.
