El proceso electoral cubano

José Gabriel Barrenechea

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El Proceso Electoral Cubano se encuentra regido por la Ley no. 72, Ley Electoral, aprobada por la Asamblea Nacional en su sesión del 29 de octubre de 1992.

En Cuba se elige por votación de la ciudadanía a los Delegados a las Asambleas Municipales, especie de concejales, y se plebiscita de manera harto sesgada a los Delegados a las Asambleas Provinciales y a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular[1]. También se llevan a cabo plebiscitos, dentro de estos tres organismos legislativos, para aprobar o no los cargos electivos de cada uno de ellos, y en el caso de la Asamblea Nacional, se plebiscita además el Consejo de Estado.

Los procesos electorales en que participa la ciudadanía son dos:

Las elecciones generales, en las que se  elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y se plebiscita a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.

Las elecciones parciales, en las que se elige solo a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Los Diputados y Delegados a las Asambleas Provinciales son medio aprobados (medio impuestos) por periodos de cinco años; mientras los Delegados a las Asambleas Municipales son elegidos por dos años y medio. Es por ello que los últimos son electos tanto en elecciones parciales como generales, mientras que a los Diputados y Delegados a las Asambleas Provinciales solo se los plebiscita en las generales.

El sufragio activo tiene pocas restricciones evidentes en Cuba. Salvo la prohibición del voto para cualquier cubano que viva en el exterior, ya que es indispensable haber residido por dos años de forma permanente en el país para poder ejercerlo, no existen muchas más restricciones escritas que en cualquier otro país de Iberoamérica.

En el caso del sufragio pasivo ocurre lo mismo, aunque aquí son mucho más evidentes las limitaciones al derecho de ser elegidos. Las recientes trabas y amenazas que han debido enfrentar los escasos disidentes que consiguieron ser nominados en sus barrios durante las últimas elecciones dan buena cuenta de a qué nos referimos.

El proceso eleccionario en Cuba comienza con la convocatoria a elecciones que dicta el Consejo de Estado, y que se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de 90 días de antelación a las mismas. A seguido de dicha convocatoria, y sin que ninguna otra institución independiente se inmiscuya con una propuesta o tan siquiera la posibilidad de considerarla, el Consejo de Estado designa una Comisión Electoral Nacional: O sea, el Poder Ejecutivo designa a su libre y absoluta voluntad, sin mediaciones, controles o balances de ningún tipo, al Poder Electoral.

La mencionada Comisión tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional y está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y catorce vocales.

JA-Barrenechea-OtroLunes41Las funciones de esta Comisión son muy amplias y van desde dictar las reglas complementarias a la Ley Electoral, pasando por verificar que los candidatos a diputados cumplan con los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos, hasta designar las personas que integrarán las Comisiones Electorales Provinciales. Lo que unido a que estas últimas designan a las personas que integran cada una de las Comisiones Electorales Municipales (o de distrito, donde estos existan), quienes a su vez designan a los integrantes de las Comisiones Electorales de Circunscripción, quienes por último lo hacen con los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales, deja en pie una sólida pirámide de poderes electorales a todo lo alto del país; eficiente en extremo en canalizarlos hacia el órgano que ha designado al primer eslabón de la cadena: El Consejo de Estado.

El siguiente paso significativo en el proceso electoral cubano es el de formación de los Registros de Electores.

Mucho elogian ciertos comentaristas foráneos el que en la conformación de los mismos el ciudadano cubano no deba invertir ni dinero, ni tiempo. A no ser de lo segundo, en el caso que desee subsanar algún error en la copia del Registro Primario. El cual la Comisión Electoral Municipal deberá colgar en lugar público y del mayor acceso, no más allá de 25 días después de la publicación de la convocatoria a elecciones en la Gaceta, y durante un plazo nunca menor de 30 días.

Parecen no advertir los ditirambistas foráneos, sin embargo, que ningún registro se hace solo, y que si este se elabora tan sin molestar al ciudadano, se debe a que alguien se ha tomado el trabajo de hacerlo por ellos. En específico ciertos personajes, de los que la Ley Electoral no nos dice nada: los responsables de los Libros de Registro de Direcciones.

La única referencia a ellos aparece en el artículo 56 de la Ley: “Los responsables de los Libros de Registro de Direcciones elaboran, dentro del término de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones en la Gaceta Oficial de la República, una relación de los ciudadanos que siendo residentes en su demarcación, tengan, a su juicio (subrayado por el autor), derecho al voto, de acuerdo con lo establecido por la Ley”. Sin embargo, por ninguna parte de la Ley se establece clara y distintamente quien designa a los responsables de dichos Libros que hasta de poder de interpretación suyo disfrutan.  Podría esperarse, lógicamente, que entre las 17 funciones de las Comisiones Electorales de Circunscripción se encontrará la de designar a los mencionados personajes, pero, no tampoco aquí aparece ninguna referencia explícita.

Solo se puede encontrar una indirecta referencia a ellos, y una pista de a quien están adscritos en definitiva, en la función d. Allí se establece que entre las funciones de las Comisiones electorales de Circunscripción está la de “participar en la elaboración de la lista de electores por cada colegio Electoral con la cooperación de la Comisión Electoral Municipal y de las organizaciones de masas”.

Porque resulta que los tan llevados y traídos Libros y sus oficiosos responsables se encuentran adscritos nada más y nada menos que a los CDR, o Comités de Defensa de la Revolución. Una supuesta ONG que es en realidad pieza clave en el sistema de control ciudadano mantenido por el estado cubano, y cuya parcialidad a un cierto discurso político está más que comprobada en la práctica.

Paralelo al subproceso de elaboración y publicación del Registro Primario, se desarrolla el de elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AAMM del PP). Como hemos dicho especie de concejales o representantes de barrio. Elecciones que se realizan cada dos años y medio y que siempre anteceden, cuando coinciden, a los procesos plebiscitarios de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular (AAPP del PP) y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (AN del PP), que se realizan cada 5 años.

Los candidatos a Delegados a las AAMM del PP resultan nominados por los ciudadanos en asambleas generales en cada una de las áreas en que se divide una circunscripción electoral, las cuales no pueden ser nunca más de ocho. El establecimiento de cada una de estas áreas es la primera de las funciones de las Comisiones Electorales de Circunscripción.

Estas asambleas de nominación de candidatos a las AAMM del PP solo pueden ser iniciadas si la Comisión Electoral de la Circunscripción comprueba previamente que los electores de dicha área han hecho “presencia masiva”, o sea, no en mayoría simple o cualquier otra más clara expresión en cuanto a proporciones, sino en una muy ambigua expresión que deja la puerta demasiado abierta a casi cualquier interpretación. Es precisamente por esa ambigüedad legal que a los representantes de dichas Comisiones no parece preocuparles mucho el que en una considerable cantidad de ocasiones estas asambleas no lleguen a reunir ni la cuarta parte de los electores convocados.

Las propuestas de candidatos son hechas personalmente y a viva voz por el proponente, y se las vota luego a mano alzada. Cada una de estas asambleas solo puede elegir a un candidato. Pero como siempre deben ser al menos 2 en cada circunscripción, si en todas las áreas de esta ha resultado nominado el mismo candidato, en la última área que realice su asamblea se procede, tras haber sido elegido el mismo que en todas las demás áreas, a nominar obligatoriamente a un segundo candidato.

Con todos estos nominados, que por lo normal no pasan de dos, y nunca pueden ser más de ocho, se completa la boleta electoral en que los electores de la circunscripción ejercerán su derecho al voto.

Estos candidatos, como cualquier otro en Cuba, se encuentran privados de hacer campaña política. Lo que los obliga a admitir implícitamente al entrar en este sistema electoral que lo de los programas de gobierno es cosa de otros, siempre “más arriba”, de hecho “muy arriba”.

Según el artículo 171 de la Ley Electoral: “Todo elector solo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo… la propaganda que se realizará será la divulgación de las biografías… de los candidatos…”. Por lo tanto la Ley no le deja al votante, para su selección, nada más que el conocimiento personal que pueda tener de los candidatos, o el que pueda obtener de la lectura de una síntesis biográfica. En donde la idea central consiste en tratar de mostrar no otra cosa que la incondicionalidad del biografiado al gobierno actual, y a sus representantes en todos los niveles. Algo que podrá comprobar cualquiera que se tome el trabajo de leerlas de una punta a otra de la Isla, llegado el tiempo de elecciones.

En el proceso de nominación en las asambleas de área juegan un papel determinante los núcleos del Partido barriales, que no por gusto coinciden en su distribución territorial con las áreas y circunscripciones electorales. Son sus miembros, viejos jubilados pertenecientes al sector más inmovilista dentro del Partido, quienes elaboran “secretamente” las propuestas de posibles nominados y a continuación las elevan a los niveles municipales para su aprobación. Son también ellos quienes, cuando estas vuelven aceptadas, o reelaboradas por el nivel municipal del Partido, se encargan primeramente de asegurarse de que todos los elementos comprometidos del barrio conozcan por quien se “debe” votar, para por último montar el espectáculo que en un final son las asambleas de área (como muchos de estos jubilados no suelen tener ya muy buena la memoria, acuden al recurso nemotécnico de anotarse en un papelito el nombre de la persona a las que les toca proponer).

Debe aclararse, sin embargo, que a pesar de la apatía con que son recibidas las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales de PP, por el escaso poder de solución de los problemas del barrio que estos han demostrado en los 40 años que la institución lleva en funciones, todavía ocurren sorpresas en las asambleas de nominación.

Así, en ellas a veces no solo se presentarán las propuestas de los elementos comprometidos del barrio. De hecho no es en absoluto imposible que en ciertas áreas un ciudadano inesperado, y no muy bien visto por dichos elementos comprometidos, pueda salir nominado, gracias a la temeraria propuesta de otro ciudadano que se haya atrevido a ir a contracorriente.

Pero lo que sí es absolutamente seguro es que a continuación de dicha derrota los elementos comprometidos, sus estructuras superiores y la policía política, lanzaran una ofensiva de terror en la circunscripción, centrada contra el proponente y quienes apoyaron su propuesta. En general mediante el consabido cuestionamiento de sus intenciones como de contrarrevolucionarias, o en el mejor de los casos de hacerles el juego. Intenciones o juegos que en Cuba pueden dejarte sin trabajo[2] o que pueden ponerte, en un país en que no alcanzan nunca los medios honrados y legales de ganarse la vida, demasiado bajo la lupa de los órganos policiales.

No obstante no hay porque preocuparse. Si de todas maneras el no bien visto propuesto, por alguna increíble conjunción de circunstancias logrará salir electo el día de las elecciones, el sistema electoral cubano está concebido de tal modo que evitará que pueda seguir ascendiendo a continuación.

Y es que lo que podríamos llamar 1ª fase del proceso electoral, la que se presta para posibles sorpresas peligrosas para el poder, culmina aquí, con la votación para elegir los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular (AM del PP). A partir de la posterior constitución de la nueva Asamblea por los elegidos, en un plazo no mayor de 21 días, comienza lo que llamaremos 2ª fase, y en que el poder ya no deja ningún cabo suelto a la posible nominación, y posterior elección, de elementos que no resulten aceptables para él. Más que nada gracias a la nueva pirámide de instituciones que se vuelven determinantes en dicha fase: La de las Comisiones de Candidaturas.

Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de las 6 principales organizaciones paraestatales, o de masas, según la designación oficial y que transparenta a las claras su esencia de herramientas de un estado totalitario: La Central de Trabajadores de Cuba (CTC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). Organizaciones que todavía hasta 1992 eran reconocidos explícitamente como paraestatales en la Constitución de la República, y que luego de ser eliminado el artículo 7 en que se las establecía legalmente de ese modo no han sufrido cambios a nivel de organización, ni de funcionamiento, ni en sus métodos de designación (no elección) de sus particulares dirigencias, y muchísimo menos en su modo de relacionarse dentro del Estado y con el Partido.

Designándose dichas Comisiones de Candidaturas, o sea, sus miembros, en cada uno de sus niveles, nacional, provincial y municipal, no por asambleas de todos los miembros de las referidas organizaciones, o en todo caso de sus compromisarios electos al efecto, sino por las direcciones de la cada una de ellas en el nivel respectivo[3]. Correspondiéndole siempre la presidencia de las mismas al representante designado por la respectiva jerarquía de la CTC.

Se constituye así dentro del ya de por sí vertical Estado Cubano una nueva pirámide de Comisiones, cuyos miembros carecen de cualquier verdadera independencia con respecto a las estructuras también piramidales del Gobierno y el Partido, y sobre todo con respecto al Consejo de Estado y su Presidente, que en rigor constituye la cima única ya no solo de aquellas dos, sino de cualquiera de las muchas otras pirámides legales (o paralegales) del país.

Una pirámide cuya función consiste, como su nombre a las claras lo indica, en elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular (AAPP del PP) y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (AN del PP), y para cubrir los cargos que eligen estas y las Asambleas Municipales del Poder Popular (AAMM del PP).

Llevemos esto a la realidad del proceso electoral en marcha para que pueda ser comprendido en todas sus consecuencias:

Nos habíamos quedado en el momento en que los vecinos electores de la circunscripción escogieron, mediante el voto secreto, a su Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular de entre los 2 a 8 nominados en las áreas en que dicha circunscripción se divide. El acto del voto se realizó en el Colegio Electoral, cuyas autoridades fueron designadas por las Comisiones Electorales de Circunscripción.

Una vez electos, los Delegados de todas las circunscripciones del Municipio se reúnen para constituir la Asamblea Municipal del Poder Popular (AM del PP). La sesión en que esto ocurre, y que en su primera parte se dedica precisamente a ello con juramento incluido (el texto del mismo puede leerse en el artículo 128 de la Ley Electoral), pasa luego a una segunda en que se elige a su Presidente y Vicepresidente.

Mas contrario a lo que cabría esperarse, dicha elección no se lleva a cabo en base a las propuestas de los miembros de la Asamblea recién constituida, sino en base a un proyecto de candidatura que le presenta a la flamante AM del PP el Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal. Proyecto que ha sido cocinado tras bambalinas por las dirigencias del Partido a los niveles municipal y provincial, e incluso más arriba para ciertos municipios, “estratégicos”.

Esto implica en definitiva que la designación de los candidatos a los puestos dirigentes de la AM del PP ha quedado en manos de una institución que no ha sido sometida a la elección popular, sino que ha sido también ella misma designada a dedo por un poder que se mueve absolutamente libre por entre los entresijos de la Ley y hasta de la Constitución, y que lo hace desde antes de la proclamación de la segunda o el establecimiento de la primera.

Pero el desplazamiento de lo electo desde abajo, hacia lo designado desde arriba (o desde un atrás oscuro), no queda por cierto en la elección de los Presidentes y de los Vicepresidentes de las AAMM del PP.

Como en Cuba se encuentra fuertemente limitada la libertad de agrupación de los ciudadanos, limitándosela a la posibilidad de integrar o no[4] cualquiera de las rígidas y piramidales estructuras políticas estatales o paraestatales; pero como tampoco se les permite a los candidatos a cualquier posición realizar campaña política (artículo 171), y en consecuencia tener un programa político mediante el cual individualizarse ante el elector, se hace imposible casi (o al menos creíble para el observador externo, que es a quien en realidad importa engañar) extender el sistema de nominación directa usado para elegir a los Delegados a las AAMM del PP, a la de los Delegados a las AAPP del PP, y de los Diputados a la AN del PP.

Nuevos momentos del proceso electoral en que más que un barrio de varios centenares, o a lo mucho par de millares de habitantes, se implican por lo general varias decenas de miles de votantes (como mínimo una fracción mayor de 5 000 votantes para la elección de un Delegado a una Asamblea Provincial del Poder Popular, o una fracción mayor de 10 000 para Diputado). Y es en el único, y muy bienvenido por el poder, otro modo de nominación posible, la indirecta, donde las Comisiones de Candidaturas demuestran su utilidad para el poder.

Dichas comisiones cumplen aquí una función algo parecida a la de los partidos políticos en los particulares sistemas pluripartidistas en que dichas asociaciones no eligen a sus candidatos en elecciones internas, sino que resultan designados por sus dirigencias a su libre voluntad. Solo que con una diferencia: Mientras en los sistemas pluripartidistas las dirigencias de los partidos de oposición designan por lo general, como es de esperar, a candidatos que no suelen pensar de la misma manera que el gobierno presente, o que por lo menos no son de su agrado, nuestras Comisiones, designadas por las cúpulas municipales, provinciales y nacional de organizaciones paraestatales, bajo el diligente “auxilio” de las cúpulas correspondientes del Estado y del Partido, solo proponen a personas agradables al gobierno actual por su (in)capacidad de no tener otro pensamiento, y otra voluntad, que la suya.

Es de señalar que el proceso mediante el cual las Comisiones de Candidaturas arman sus propuestas no queda de hecho muy claro en la letra de la Ley Electoral.

¿Son, en el más lógico orden, las Comisiones de Candidaturas Municipales quienes elaboran una, llamémosla pre-pre-candidatura a la AN del PP, en base a quienes resultaron electos para integrar las AAMM del PP, o en base a los ciudadanos que no lo fueron, pero que se encuentran en pleno goce de sus derechos electorales? ¿Proto-candidatura original sobre la que a posteriori la Comisión de Candidaturas Nacional arma a su vez su pre-candidatura, que por último, luego de convenientemente distribuida por municipios y distritos devuelve a la Comisión Municipal?

No lo parece, si nos fijamos en el artículo 86 de la Ley, inciso e, en que se legisla que la Comisión de Candidaturas Municipal deberá tener en cuenta: “en el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional”. Lo que nos da claramente a entender que ya para su primera propuesta el nivel municipal deberá basarse en una propuesta necesariamente anterior del nivel nacional.

En esencia la Ley Electoral, tanto en el Título IV, Capítulos II, III, IV, donde se establecen las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas de cada escalón de la pirámide, como en el Título V, Capítulo II, sección primera, en que se pretende establecer el mecanismo en sí, no logra más que mostrar un cruce de propuestas, sin establecer de manera diáfana a quien le corresponde comenzar el proceso en sí: si a las Comisiones Municipales o a la Comisión Nacional.

En la realidad política todo el subproceso de elaboración de las listas de precandidatos a las AAPP del PP, y a la AN del PP, se desarrolla en la compleja interacción entre los distintos niveles de la pirámides del Estado, de la del Partido y de las múltiples anexas a las dos anteriores, por sobre todo las de las Comisiones Electorales y de Candidaturas, bajo la atenta supervisión (o absoluta intromisión en tiempos de Fidel Castro) del Consejo de Estado. Algo que, por cierto, no puede decirse que esté fuera de la Ley Electoral, al establecer su artículo 87 que las Comisiones de Candidaturas al preparar sus proposiciones de precandidatos deberán “consultar el parecer de cuantas instituciones estimen conveniente”; lo que incluye evidentemente a la institución Consejo de Estado.

Una vez concluido dicho proceso, el resultado será una lista (o más bien poco más de dos centenares de ellas) compuesta por no menos del doble de los delegados o diputados que le corresponda elegir a cada municipio o distrito. En dicha lista los Delegados a las AAMM del PP no deben exceder de un cincuenta por ciento del total, según establece el artículo 87.

Dicha lista es entonces, y solo entonces, sometida a la AM del PP correspondiente, que escogerá o nominará, a un número igual de candidatos a Delegados a la AP del PP y a Diputados a la AN del PP que el que le corresponde a cada municipio. Con la expresa condición, instituida en el artículo 93 de la Ley Electoral, de que nuevamente solo hasta un 50% de los Delegados a las AAPP del PP y AN del PP podrán ser nominados entre los Delegados a las AAMM del PP.

Medida que, por el hecho de que algunos municipios y distritos tienen un número impar de candidatos a dichas asambleas, obliga en dichos casos, para no exceder el referido 50%, a dejar la proporción muy por debajo de ese porciento (por ejemplo, en caso de 3 nominados corresponderá al 33%, y en el de 5 al 40%). Lo que en consecuencia conlleva a que nuestros órganos legislativos provinciales y el nacional nunca lleguen a tener entre sus integrantes una mitad de individuos electos durante la 1ª fase de nominación directa en los barrios.

Esta relación de candidatos nominados por la AM del PP, de a uno por plaza, es la que finalmente se somete a referéndum entre la ciudadanía con derechos electorales en el municipio. Y decimos referéndum y no elección, porque resulta evidente que nuestro votante solo podrá aprobar, o desaprobar, y no escoger entre opciones diferentes. Pero quizás sería mejor ni tan siquiera hablar de tal.

JA-Barrenechea-3OtroLunes41En todo referéndum en que se juegue limpio se dan siempre dos opciones válidas: aprobar o desaprobar. Si la suma total de votos desaprobatorios supera a los aprobatorios, o como en otros sistemas electorales, si el número de votos desaprobatorios supera la mitad del total de votos emitidos, se considera a esta opción la vencedora, y a la propuesta llevada a referéndum rechazada. O sea, de esta forma quien pone a referéndum juega limpio, ya que deja abierta la opción de perderlo, al aceptar como voto válido el voto desaprobatorio.

Mas en el “referéndum” en que las AAMM del PP cubanas exponen a sus votantes sus propuestas de candidaturas a Delegados a las AAPP del PP, y de Diputados a la AN del PP, no se le deja abierto más que un parcial resquicio a la opción perdedora. Lo que ocurre al dejarle a los votantes una única posibilidad válida, la de marcar con una “x”, y convertir a la otra, la de dejar en blanco (ya que no hay ninguna casilla para oponerse a la propuesta), o voto por completo contrario a la propuesta, en voto no válido.

Que el voto en blanco es considerado no válido, lo demuestra una rápida lectura del artículo 116 de la Ley Electoral, en especial en el siguiente fragmento: “…así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas…”, o una más detenida de los artículos 113 y 114. En estos artículos se establece, de manera nebulosa no obstante, que para el acto del escrutinio público se separan en un primer momento las boletas en blanco de las que aparecen votadas, y que es del cómputo solo de estas últimas, tras separar las que anule la Mesa del Colegio Electoral por no conseguir determinar la voluntad del votante, que se obtiene la votación obtenida por cada uno de los candidatos.

Es en definitiva tan evidente el escamoteo del voto en blanco, que en nuestra Ley Electoral el legislador no se atreve, como en cualquier otra, a hacer explícito en un solo artículo cuál es para ella el voto válido, dejando su definición implícitamente camuflada en varios artículos del Título VI, Capítulo I, sección tercera.

Otra trampa para el observador está, por su parte, en que aunque solo existe un candidato por plaza, sin embargo los electores son siempre convocados a votar por varios miembros de la asamblea legislativa en cuestión. O sea, la boleta del elector siempre contiene el nombre de más de un candidato a ser ratificado. De este modo se logra darle la impresión al que mira el proceso desde la distancia de que se selecciona (y en un número considerable de casos se logra lo mismo con el propio elector, perdido en un sistema electoral harto complejo), cuando en realidad cada uno de los que está en la boleta no compite con los otros, sino que solo espera ser ratificado en su plaza legislativa.

Pero sobre todo, de esta manera se complejiza todo el proceso para que el escamoteo del voto contrario a la propuesta no sea notado.

En fin, que se trata de esconder el hecho de que, como las boletas válidas son solo aquellas en que se haya votado por todos los nominados, o por alguno, la propuesta total nunca se podrá considerar por completo derrotada, dándose, eso sí, la poco probable situación (y nunca dada, por cierto) de que alguno de los singulares nominados obtenga menos del 50 % de los votos admitidos como válidos.

Tan particular mecanismo electoral permitiría, por ejemplo, los siguientes disparates (o mejor, fraudes): Que en un municipio en que hayan dos candidatos en boleta se diera como resultado el 100% del voto válido, sin haberse faltado a la más escrupulosa y legal verdad, si el 99% del electorado decidiera votar en blanco por oponerse a la propuesta completa, o al sistema político mismo, pero el restante 1 % votara por todos los candidatos (voto unido); que en un municipio semejante donde hubiera un particular rechazo por uno de los dos candidatos, si un 20 % de electorado, muy comprometido con las campañas del gobierno, se decidiera por el voto unido, y un 19 % lo hiciera solo por el otro candidato, mientras el 61 % restante dejara en blanco, nuestro impopular hombre saldría electo con más del 50 % del voto válido, pero en verdad con solo el 20 % del voto popular.

¿Pero qué ocurriría en el muy improbable caso, y nunca dado en cinco elecciones generales, de que alguno de los candidatos no consiguiera obtener la mayoría simple de las boletas válidas?

Quizás en ningún otro lugar se pueda percibir con más claridad el absoluto propósito de los detentadores presentes del Poder de no dejar ningún cabo suelto, o camino por el que cualquiera llegue a desplazarlos de allí, que en lo legislado para este caso.

El artículo 125 establece que en el supuesto de que “queden plazas vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las facultades siguientes: a) dejar la plaza vacante hasta las próximas elecciones generales, b) asignar a la AAMM del PP, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir Delegado a la AP o al Diputado a la AN del PP, c) convocar nuevas elecciones”.

O sea, que en primer lugar no es obligatorio consultar de nuevo a unos electores tan reacios, y en segundo que la absoluta potestad de determinar si se les consulta o no, si se dejan las plazas vacías o no, no depende del máximo órgano electoral, la Comisión Electoral Nacional, sino del Poder Ejecutivo. ¡Y esto a pesar que por su propio mecanismo de designación dicha Comisión depende por completo del Consejo de Estado, y por tanto debería serle absolutamente confiable!

El proceso electoral entra tras tan amañados “plebiscitos” en su último acto, cuando dentro de un término no mayor de 15 o 45 días, a partir del momento de la casi segura sanción positiva de sus candidatos por los electores, se constituyen respectivamente las AAPP del PP y la AN del PP.

Aquí se da de nuevo la interferencia de las Comisiones de Candidaturas, con nuevos proyectos de candidaturas, en la elección de las autoridades de estas dos asambleas. En el de la AN del PP es significativo que por tan poco democrático procedimiento resulten propuestos no solo su Presidente, Vicepresidente o Secretario, sino también el Consejo de Estado en pleno, desde el menos poderoso de sus miembros hasta su Presidente. Y sostenemos que por tan poco democrático procedimiento, ya que aunque a los Diputados les es dado impugnar a uno o a varios de los integrantes de un proyecto de candidatura (no todo el proyecto, no obstante), solo pueden hacerlo de modo público y a mano alzada; lo que en el particular contexto político cubano implicaría para el que se arriesgara a tal un suicidio ya no solo político, sino social, económico y en general de todo tipo.

Notas del artículo

  1. Cuba se divide de modo oficial en 15 provincias y estas a su vez en municipios.
  2. Incluso hoy, tras la apertura al cuentapropismo, casi un 75% del empleo lo brinda el estado, sin contar que la actividad económica individual depende discrecionalmente de la aprobación gubernamental. La inexistencia de un poder judicial separado impide poder ganar en un tribunal reclamaciones contra el estado.
  3. En rigor una más completa descripción del proceso electoral cubano deberá necesariamente incluir los procesos de designación, nada democráticos, de las dirigencias de estas 6 organizaciones. Téngase solo presente que los CDR cuentan con un número de afiliados mayor que el padrón electoral (se accede a los CDR con 14 años, se vota con 16), y que en sus procesos internos de elección se encuentra prohibida igualmente tanto la propaganda, como la libertad de reunión. Lo visto cual, cabe preguntarse: ¿Cómo es posible entonces elegir democráticamente sus delegaciones a sus periódicos congresos, que a su vez designan a sus dirigencias nacionales? ¿Cómo es posible aquí, donde los electorados son siempre de varias decenas de miles (por lo menos un representante a Congreso por cada 10 000 cederistas), donde no hay Comisiones de Candidaturas de 2º grado, repito, como es posible ni tan siquiera a un nivel teórico presuponer un método de elección directa democrático medianamente creíble?
  4. En todo caso tampoco hay verdadera libertad de no integrar las organizaciones paraestatales referidas. Incluso hoy que el totalitarismo ha retrocedido significativamente, el desafío de no integrarse a la correspondiente organización paraestatal es solo asumible por individuos con un nivel de autoconciencia muy elevado. Sin olvidar que no querer integrarse en la FEU o la FEEM significará perder los estudios correspondientes (no hace mucho el hoy Vicepresidente Primero, cuando todavía era Ministro de la Educación Superior, reafirmó públicamente que La Universidad es para los Revolucionarios), y no hacerlo dentro de la CTC lo colocará a uno en el primer lugar de la lista de los propuestos para “disponibles”; o sin eufemismos, de los propuestos para ser despedidos.

Del Autor

José Gabriel Barrenechea
Investigador y periodista cubano. Un activo colaborador de la prensa independiente cubana. Lleva varios años escribiendo sus artículos sobre diversos temas históricos y de la actualidad cubana para publicaciones independientes en la isla y el exilio, entre los que destacan el sitio digital 14ymedio y las revistas Convivencia y Voces. También formó parte del equipo editorial de magazines independientes de las cada vez más prolíferas ¨samizdats¨ cubanas, como La Rosa Blanca o Cuadernos de Pensamiento Plural.