Otro lunes. Revista Hispanoamericana de Cultura. Mayo 2007. Año uno. Número uno

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Datos de la revista, mayo 2007, año 1, número 01
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Política y religión en Cuba en los siglos XIX y XX

Leonel Antonio de la Cuesta

Página 4

Estos documentos, obra del Partido, se verán reflejados en la superley del 76 en su artículo 54 (religión), e indirectamente en los artículos 38 (educación) y 61 (límite de las libertades públicas).

El artículo 54 de la Constitución de 1976 reza:

El Estado socialista que basa sus actividades y educa al pueblo en la concepción científico-materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y el derecho de todos a profesar cualquier creencia y a practicarla dentro del respeto a la Ley. La propia Ley regula las actividades de las instituciones religiosas. Es ilegal y punible de acuerdo con la Ley, el oponer la fe individual o credo religioso a la Revolución, a la educación o a cumplir con el deber de cada uno de trabajar, defender la patria con las armas en la mano o a mostrar el debido respeto a sus símbolos, o a cualesquiera otro deber o deberes establecidos en esta Constitución.

Una lectura cuidadosa de este artículo revela que la relación entre el Estado y los grupos religiosos de la Isla quedaba regulada de una manera diferente, veamos:

1. La República ya no es laica o neutra en asuntos religiosos sino atea, según la doctrina marxista-leninista en las que serían educados los niños y jóvenes cubanos. La declaración es oblicua, pero clara.

2. Se establece de hecho una cuasi religión de Estado: el ateísmo. Esta religión sin Dios permea a toda la sociedad y determina el lugar de cada ciudadano en ella. Para ser ciudadano de primera clase hay que ser miembro del Partido y para ello, así como para pertenecer a la Unión de Jóvenes Comunistas (vivero del Partido), es necesario no profesar ninguna religión.

3. La actividad religiosa ya no es libre y sus límites los define el Estado. Gómez Treto habla de una "Ley de Cultos e Instituciones Religiosas".37 La superley hablaba de "regula [r] las actividades de las instituciones religiosas". Esta ley, que vendría a ser una ley complementaria de la Constitución, hasta ahora nunca ha sido aprobada. Ello resulta negativo desde el punto de vista de las libertades públicas, pues da al Gobierno todavía más poder discrecional en materia religiosa.

4.Obviamente ni la Iglesia católica ni ninguna otra denominación religiosa podía recibir fondos estatales ni ayuda alguna con cargo a los mismos. Mucho menos celebrarse concordatos.

5. El Estado, por medio de la mencionada ley de cultos, podría intervenir en los asuntos internos de las iglesias, o denominaciones religiosas. Hasta ahora no ha habido casos de esta naturaleza.

De todo lo anterior se deduce que con la nueva Constitución socialista no se mejoró para nada la situación jurídico-constitucional de los grupos religiosos, sino todo lo contrario. Ya el Estado no se contentaba con colocar a la religión en la esfera de la vida privada de los ciudadanos, sino que daba un primer paso hacia su ubicación en el plano de la ilegalidad, donde se situaba ya a los cristianos fundamentalistas: testigos de Jehová, adventistas, gideonistas, etc.

Muchos y muy variados son los hechos que jalonan la crónica de los dieciséis años que van de 1976 a 199238. En 1977 Castro habló ante un grupo de cristianos en Jamaica de una 'alianza estratégica' entre comunistas y cristianos de izquierda. Esto lo volvió a repetir en sus célebres conversaciones con Fray Betto, dominico brasileño, autor del libro Fidel y la Religión39. Sin embargo, nada cambió ni teórica ni prácticamente.

En 1980 se celebró el Segundo Congreso del Partido Comunista de Cuba en el cual se ratificaron las conclusiones sobre materia religiosa del primero de ellos y se insistió en la conveniencia de la tan llevada y traída "alianza estratégica".40 De parte de la Iglesia, tuvieron lugar la Reflexión Eclesial cubana, 1981-85 (REC) y el Encuentro Nacional Eclesial cubano (17-23 de febrero de 1986 o ENEC).41 Estas actividades iban encaminados a replantear las opciones pastorales de la Iglesia católica dentro del Estado socialista cubano. El ENEC constituyó un sorpresivo éxito, pues durante el cuarto de siglo discurrido entre el Congreso Católico Nacional de 1959 y el ENEC:
1. la Iglesia se había visto privada de las dos terceras partes de sus sacerdotes (aparte del aumento extraordinario de la población);
2. la feligresía había disminuido por la emigración y la coacción a que eran sometidos los fieles que se habían quedado en la Isla para que no practicaran su religión;
3. se habían cerrado todos los planteles católicos, salvo los seminarios, y
4. era imposible utilizar los medios de comunicación masiva, totalmente controlados por el Estado-partido. A diferencia del Congreso Católico de 1959, este acto tuvo muchísima resonancia internacional.

Por otra parte, el ENEC dejó claro que la Iglesia tenía la voluntad de "participar plenamente en la construcción de un mundo mejor en nuestra patria" y ello, entre otras cosas, porque la Revolución "se ha instalado en la historia".42 Si con esto el ENEC suscribió la tesis de la irreversibilidad del marxismo como potencia política mundial, hay que afirmar que el ENEC careció de todo profetismo, pues posteriormente sobrevinieron hechos tales como la democratización de la Alemania oriental, Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania y last but not least, la Unión Soviética, así como la liquidación de la Guerra Fría.43 Al año siguiente el Frente Sandinista fue derrotado electoralmente en Nicaragua44. En 1991 se disolvió el Pacto de Varsovia, se desbandó el CAME y la URSS abandonó la ideología marxista-leninista.45 Nunca antes el régimen se había enfrentado a tantos retos ni se había encontrado tan desvalido política y económicamente. Todos los estudiosos de la dinámica de las relaciones internacionales saben que la regla de oro en un conflicto internacional consiste en aislar al enemigo y evitar quedarse aislado. Como las relaciones con los Estados Unidos tampoco parecían mejorar y de hecho empeoraron después, Castro buscó un acomodo con el Vaticano a fin de facilitar un acercamiento a la Comunidad Económica Europea.46

Esto podría explicar el acuerdo del Cuarto Congreso del Partido Comunista Cubano (1991), que determinó que se permitiera a los creyentes revolucionarios ser miembros del Partido, o sea, la posibilidad de ser ciudadanos de primera clase. La mano tendida por los obispos (o Zacchi) en 1967 era estrechada casi un cuarto de siglo después.47 Irónicamente, los obispos cubanos en una circular al respecto declararon que "a un católico no le es moralmente posible pertenecer a dicho partido sin perder por ello su identidad cristiana".48

De acuerdo con la más estricta práctica marxista-leninista, tras la decisión del Partido vino la acción del Estado. ¿Cómo refleja la Constitución de 1992 la apertura del Partido a los creyentes? El artículo 8 de la nueva carta señala un verdadero cambio pues reza: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración".

Por otra parte, el artículo 55 establece:

El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar dentro del respeto a la Ley el culto religioso de su preferencia. La Ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

Además el artículo 42 quedó redactado de la manera siguiente:

La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la Ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de todos los seres humanos.

El artículo 43 estatuye que: "El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tengan acceso a [...]" El artículo continúa dando ejemplos de la aplicación práctica de este principio de igualdad ante la Ley.

¿Cómo puede interpretarse todo esto? Una primera crítica es el carácter reiterativo de dichos artículos. No es buena técnica constitucional la repetición de normas en diferentes artículos, pues ello dificulta la comprensión del mandato constitucional cuya interpretación final queda de hecho en manos del Gobierno, en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Aparte de esto, en el plano puramente de política religiosa su interpretación, a mi juicio, es la siguiente:

1. La posición del ateísmo como una cuasi religión de Estado desaparece aunque no del todo, pues se sigue hablando en el texto de la concepción materialista del marxismo como la base ideológica del Estado y de la educación pública, única existente.

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"José Martí"

Damaris Betancourt. 2005

Sumario

Este Lunes

Política y religión en Cuba en los siglos XIX y XX

Leonel A. de la Cuesta

Discurso en defensa de Pavón

Pío E. Serrano

Notas (para una conversación) sobre la diáspora cubana

Jorge Luis Arcos

La isla numerosa

Luis Manuel García

Desventuras de la "conciencia crítica" en la Cuba del "sí"

Duanel Díaz

La Rebelión de los Enfermos

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Lunes de Revolución y la Revolución de Lunes

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Noticias sobre el día después. Primera parte: La isla

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Gastón Baquero, conciliador y discrepante

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Otro lunes Conversa

Con José Lorenzo Fuentes

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Exilio: ¿ruptura o continuidad?

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