Otro lunes. Revista Hispanoamericana de Cultura. Septiembre 2008. Antilde;o dos. Número cuatro

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Datos de la revista, abril 2009, año 3, número 07
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Cuba no cambia, pero México sí1

 

Alejandro González Acosta

Página 2

En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (16 de noviembre de 1994), se establece que “todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su pabellón, quedará libre ipso facto”, entendiéndose que el buque es la prolongación de la territorialidad del país de bandera. Los náufragos rescatados o asegurados, deberán ser asistidos y aprovisionados y se les brindarán facilidades para que continúen su ruta, si así lo prefieren. En la Ley Federal del Mar (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986), se establece:

Artículo 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29.- Las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano.

El Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece la legitimidad de la salida de los ciudadanos de sus países de origen, especialmente cuando se encuentran amenazados o gravemente dañados sus derechos.

 

Memorando versus Leyes y Reglamentos nacionales

El Memorando suscrito por el Gobierno del Presidente Felipe Calderón también viola leyes y reglamentos mexicanos. Así sucede con lo dispuesto en cuanto al  asilado político que se contempla en la Fracción V, Artículo 42, de la Ley General de Población y en la misma Fracción, el Artículo 165 del Reglamento de dicha ley citada; y también en lo relativo a la condición de refugiado en la Fracción VI del Artículo 42 de la LGP y el Artículo 166 del RLGP18, reformados a mediados de 2008 precisamente, como se declaró, “para despenalizar la migración indocumentada al país y evitar la criminalización de los inmigrantes”.19 Con esos términos lo definió el propio Presidente Calderón durante la visita de su colega salvadoreño Elías Antonio Saca20. A juzgar por los hechos, se declara una cosa y se realiza otra.

En la tradición jurídica mexicana más meritoria se encuentra la Ley de Amparo (promulgada el 10 de enero de 1936; última modificación: 10 de enero de 1994),  también llamada, sucesivamente, Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal o Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos21; ella señala en su Artículo 17 actualmente vigente:

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, detención o destierro, o algunos de los actos prohibidos en el artículo 2222 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

En consonancia con eso, el Memorando lastima y atropella la dignidad de los evadidos, así como el legítimo recurso que les asiste a los náufragos cubanos para buscar su libertad, criminalizándolos sin sustento alguno y careciendo de  proceso previo donde se garanticen sus derechos, pues se les deporta sin recibir audiencia.

 

Escenarios

Aunque la presunción de inconstitucionalidad del referido Memorando es poderosa, como he tratado de exponer, la legislación mexicana actual no ofrece la posibilidad de que un ciudadano simple pueda promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proceso en este sentido, pues sólo los Senadores, la Procuraduría General de la República, o el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos están facultados para ello.

La Fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”) actualmente vigente, señala, entre otros aspectos, que “las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma, por”:

a. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c. El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales y estatales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

(...)

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Es muy improbable que el partido en el gobierno, el Partido de Acción Nacional (PAN), realice alguna gestión que contradiga la decisión del Ejecutivo, a pesar de que sus funcionarios públicos se rigen por un Código de Ética donde se privilegian los valores espirituales y morales, como la caridad y la misericordia23. Los otros partidos con representación considerable son el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). El primero, mientras fue poder hasta el 2000, tuvo siempre una posición obsecuente hacia Castro. El segundo, aunque reúne actualmente un espectro de la izquierda mexicana muy diverso y amplio, al parecer todavía una parte de sus integrantes sostiene una visión idílica de la llamada “revolución cubana”, con un sector quizá minoritario pero sí muy activo, que padece una inveterada actitud acrítica ante el gobierno de los Castro.

El Procurador General de la República lo designa el propio Presidente, y jura fidelidad y lealtad completas al Ejecutivo al momento de su nombramiento, como todos los miembros de su gabinete. No es presumible una posición discrepante por parte de este funcionario.

Sólo resta la posibilidad, de acuerdo con el texto constitucional, de una intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Y también, claro está, queda abierta la opción de acudir a instancias internacionales.

Este Memorando ha tenido ya una repercusión pública en distintos medios24 y se esperan aún más.

En derecho, los actos innecesarios producen más daños que beneficios. En el caso de los migrantes cubanos llegados a costas mexicanas, es del dominio general que en su casi totalidad se trata de sujetos en tránsito hacia los Estados Unidos de América. Hasta el momento existía en México una situación de facto, aunque no de jure, que consistía en detener, interrogar y posteriormente liberar con salvoconducto a esos desdichados. Así no se creaba un problema poblacional para México y, en cambio, sí se fortalecía su imagen internacional como Estado solidario. Por otra parte, si se considera la composición profesional de estos migrantes, podrá apreciarse que de ellos muchos tienen una formación educacional y laboral que resultaría útil para México.

Aunque en algunos medios periodísticos y sectores políticos mexicanos se ha calificado a estos migrantes perseguidos como partícipes de las presuntas  maquinaciones de una llamada “mafia”, a juzgar por sus acciones sostenidas durante cinco décadas, cuando se habla de la “mafia cubana”, debe entenderse que no se trata de Miami, sino de La Habana.25

Algo incontrovertible de todo esto es el grave perjuicio que supone, para México, este acto del Gobierno del Presidente Felipe Calderón, pues le resta credibilidad a su política exterior, estableciendo una abierta incongruencia que debilita los justos reclamos para la protección de los migrantes nacionales.

Una nota que puede ser relativamente optimista es que el nuevo Secretario de Gobernación mexicano, Licenciado Fernando Francisco Gómez Montt Urueta, es un ilustre jurista, experimentado abogado litigante con un sólido conocimiento de las leyes nacionales e internacionales. En su Mensaje de toma de posesión del cargo, el 10 de noviembre de 2008, se comprometió al decir:

Trabajaremos en la promoción del respeto a los derechos humanos y, en particular, el respeto de la dignidad de los trabajadores migrantes, tanto mexicanos como extranjeros, independientemente de su condición migratoria.

Bajo su liderazgo [del Presidente Calderón], continuaremos impulsando los valores de la democracia, la tolerancia y la no discriminación en la sociedad, a fin de consolidar una Patria más justa y solidaria.

Estas declaraciones obligan.

Es importante destacar que corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación del Memorando, pues el Instituto Nacional de Migración es una de sus dependencias. Baste para avanzar en la comprensión de la compleja relación entre México y Cuba, que el suscrito Memorando no fue signado sólo por los titulares de Relaciones Exteriores de ambos países, sino que se realizó bajo la anuencia de la Secretaría de Gobernación. La política (y la geopolítica) mexicana hacia Cuba es un asunto de interés interno, no sólo externo.

No puede desdeñarse tampoco que estas acciones que perjudican a los ciudadanos cubanos, en un futuro cercano, con un marco legal constituido en la isla el cual sea de verdadero respaldo a sus naturales, en consonancia con el Derecho Internacional, puedan servir como elementos de reclamaciones e indemnizaciones, situación en la que se podrán ver envueltos también los gobiernos y las empresas que de hecho han sido cómplices y beneficiarias del trabajo esclavo de los cubanos.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación acogiera la reclamación de inconstitucionalidad del Memorando, se generaría un escenario muy conveniente para el Gobierno del Presidente Calderón, pues mientras se considera la pertinencia del recurso, puede suspenderse la aplicación del mismo y evitar así una confrontación directa con el Gobierno cubano, pues el Poder Judicial, en un estado democrático como el mexicano, es independiente del Ejecutivo y el Legislativo.

El Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, al parecer de momento, ha regresado a la antigua práctica que aplicó México durante todos los sexenios príistas, conocida como “Doctrina Estrada”26, inspirada originalmente en la “Doctrina Monroe”27 y basada en el llamado “principio de la no intervención y el respeto a la autodeterminación de los pueblos”, en diametral oposición a la política internacional contemporánea de observancia universal de los derechos humanos aplicada por su predecesor Vicente Fox Quesada, conocida como “Doctrina Castañeda”28, la cual implicó un distanciamiento entre ambos países, pero que no llevó a la ruptura de las relaciones diplomáticas, consulares o comerciales. Deseo señalar que el distanciamiento con un vecino irrespetuoso de las normas de convivencia no es baldón, sino virtud y política sana.

Existe una más que secular tradición de asilo entre México y Cuba. Por citar sólo dos ejemplos de ilustres mexicanos refugiados en la isla caribeña, Don Benito Juárez García, en 1853, vivió en la mayor de las Antillas, tolerado e ignorado por las autoridades españolas, pero cordialmente arropado por el pueblo cubano29 y, en 1913, las familias de los asesinados Presidente Don Francisco Ignacio Madero y Vicepresidente Don José María Pino Suárez30, protegidas personalísimamente por el Embajador de la República de Cuba, Don Manuel Márquez Sterling, residieron y fueron asistidas en el país caribeño. Esa es una tradición que honra. Y también obliga, a título de personas -y pueblos- de bien. Porque como dijo el Benemérito de las Américas, y citándolo completo -cosa que no suele suceder- “entre los hombres, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. No se puede olvidar que Juárez, quien antes que mandatario federal fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció como jurista un principio que debería ser recordado por las actuales autoridades mexicanas: “Al amigo, gracia y justicia. Al enemigo, aplicación estricta de la ley”. ¿Qué son los pueblos mexicano y cubano? ¿Amigos o enemigos? En la desgracia, no en la prosperidad, es cuando se conocen los amigos: hechos, no palabras.

Resulta evidente que esta incongruencia del Gobierno del Presidente  Calderón, le resta credibilidad a su política, exterior e interior, y debilita los justos reclamos que promueve para un Acuerdo Migratorio con los Estados Unidos de América. Las recientes declaraciones del Presidente Barack H. Obama, indican hasta este momento que la política estadounidense hacia el Gobierno cubano, aunque experimente ciertos ajustes de carácter humanitario como gestos de “buena voluntad”, no variará sustancialmente mientras en la isla no impere un sistema democrático de libertades individuales.31

Resulta evidente que el Gobierno de la República de Cuba no ha tenido cambios hacia los cubanos, pues el actual gobernante32 Castro (Raúl) ha continuado a pie juntillas la política de su predecesor Castro (Fidel). Sin embargo, el Gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, sí ha cambiado.

 

Notas del artículo:

1.- La primera versión de este texto fue presentada como ponencia en las Mesas Redondas “Cuba hoy: ¿perspectivas de cambio?”, organizadas por los Doctores Beatriz Bernal y Manuel Becerra en el Aula “Doctor Guillermo F. Margadant” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de las Universidad Nacional Autónoma de México, el 21 de octubre de 2008. Agradezco a ambos su amable invitación para participar.

2.- Firmado en la Ciudad de México el 20 de octubre de 2008, por el entonces Secretario de Gobernación mexicano, Juan Camilo Mouriño Terrazo (fallecido pocos días después en un accidente aéreo), la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano y el Ministro de Relaciones Exteriores cubano, Felipe Pérez Roque. Su texto puede consultarse en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación mexicana: www.segob.gob.mx

A mi pedido, el Doctor Víctor Arriaga Weiss, Director General Adjunto para América del Sur de la SRE, amablemente me hizo llegar por fax la copia del documento el 14 de noviembre de 2008. Este funcionario, según se informa en la SRE, es quien coordina por la parte mexicana todo lo relacionado con dicho Memorando. Antes, fue Cónsul de México en La Habana. El Memorando entró en vigor el 21 de noviembre de 2008. Sólo en el mes de diciembre de ese año, se realizaron dos entregas al gobierno cubano por vía marítima de cubanos apresados por las autoridades mexicanas. En enero del 2009, el Embajador cubano en México, Manuel Aguilera de la Paz, declaró que el acuerdo migratorio “ha dado buen resultado”. Vid. www.cubaencuentro.com

3.-En lo adelante, CPEUM.

4.- Una posición reciente, concede prioridad a los tratados internacionales sobre las constituciones y leyes nacionales, pero esto se encuentra aún sujeto a discusión.

5.- CUBALSE fue creada por el Gobierno cubano el 28 de noviembre de 1974, por la Ley N° 1280. La Ley de Contratación fue emitida en 1982. Ver la página electrónica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba: www.camaracuba.cu

6.- Beatriz Bernal, “Cuba y su futuro. Algunas reflexiones sobre materia constitucional”. Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. N° 19, Julio-Diciembre, 2008. pp. 5-18.

7.- Sus nombres: Alberto Justo Rodríguez Licea, Fernando Alonso Hernández y Luis Alberto Casanova Toledo. Ver en la internet el artículo sobre este caso, de Harold Evans, Ex-Director de The Sunday Times. Según la denuncia del sindicalista Joel Brito Delgado del 10 de agosto de 2008, el Estado cubano, como representante de los empleados, se apropiaba del 90% del total de sus sueldos y les entregaba a los trabajadores una “dieta” mensual de 18 dólares americanos para su manutención. Se calcula que el Estado cubano se queda con la casi totalidad de los sueldos que perciben los cubanos empleados en las llamadas “joint venture” con empresas extranjeras, y se les otorga a ellos sólo el 3 ó el 5% de los salarios. Vid. Entrevista a Joel Brito por Alexis Gaínza Solenzal en www.miscelaneasdecuba.net

8.- Puede consultarse en la internet el artículo de Alberto Müller sobre este juicio.

9.- También en el Derecho Romano se establecía la posibilidad de que los esclavos tuvieran ingresos propios, con la intención de convertirse en libertos o para emplearlos en sus necesidades.

10.- Leyes para los Esclavos en Cuba (Reglamento). Dado por el Gobernador Capitán General de Cuba Gerónimo Valdés. La Habana, 14 de noviembre de 1842. Puede consultarse en la internet. El Artículo 20 de ese Reglamento se refiere a la captura y devolución de los esclavos fugados: “Todo individuo de cualquier clase, color y condición que sea, está autorizado para detener al esclavo que encuentre fuera de la casa o terrenos de su amo, si no le presenta la licencia escrita que debe llevar, o presentándola advierte que ha variado notoriamente el rumbo o dirección del punto al que debía encaminarse, o que está vencido el término por el cual se le concedió; y le deberá conducir a la finca más inmediata, cuyo dueño le recibirá y asegurará, dando aviso al amo del esclavo si fuere del mismo partido, o al pedáneo (delegado del alcalde), para que oficie a quien corresponda, a fin de que pueda ser recogido el fugitivo por la persona a quien pertenezca”.

11.- El Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la libertad de los ciudadanos para emplearse: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...”

12.- Como testimonio cercano, véase el caso del ex-Cónsul cubano en México, Pedro Riera Escalante, quien solicitó asilo político y no obstante fue entregado por las autoridades nacionales a la policía política cubana en territorio mexicano: Juan Carlos Romero, “Revelaciones de un agente cubano” (Milenio, 24 de noviembre de 2008).

13.- Moratoria que puede ser revocada en cualquier momento, como se demostró con el atroz fusilamiento de tres jóvenes que pretendían huir del país en una lancha, ejecutado el 11 de abril de 2003, tras un juicio sumarísimo. Los nombres de las víctimas: Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac. Vid. La Jornada, 12 de abril de 2003. Los jóvenes realizaron su intento de secuestro el 2 de abril, fueron capturados el 3 por tropas guardafronteras cubanas; el 5 inició el juicio y el 8 se dictó sentencia de muerte por fusilamiento. Ellos apelaron la sentencia, pero el Consejo de Estado de Cuba la ratificó. Entre las firmas de ese Consejo, está la del “poeta” Roberto Fernández Retamar. José Saramago, Premio Nobel de Literatura, al enterarse de la ejecución, declaró: “Hasta aquí he llegado con la Revolución Cubana”.

14.- Vid. “Llegó el primer grupo de 'sin papeles' repatriados desde México”. www.cubaencuentro.com

15.- Véase la más completa documentación sobre este crimen en: “Cuba: la masacre del 13 de julio de 1994 del Remolcador '13 de Marzo”. Archivo Cuba. www.hermanos.org

16.- Artículo 8, CPEUM.

17.- Artículo 14, CPEUM. Este artículo, además, consagra la prohibición de retroactividad de las leyes y tratados: en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Migración (www.inami.gob.mx) aparecen como expulsados un total de 434 cubanos hasta noviembre de 2008 (actualización más reciente a la fecha). En la misma página se informa que, a la misma fecha, hubo registrados 2562 aseguramientos (es decir, internados en estaciones migratorias, para un 6.7% del total). De acuerdo con estas cifras oficiales, al mes de noviembre de 2008 que entró en vigor el Memorando, existían al menos 2128 ciudadanos cubanos recluidos. A ninguno de estos se les podrá aplicar el citado texto, pues estaban antes de que fuera acordado y sería violatorio del Artículo 14 de la Constitución.

18.- Apenas el 28 de abril de 2008, el Senado de la República aprobó por unanimidad (104 votos), reformar la Ley General de Población  (LGP) y su Reglamento (RLGP).

19.- Puede verse sobre el tema la página electrónica oficial de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx), y en especial la del Instituto Nacional de Migración (www.inami.gob.mx).

20.- 15 de octubre de 2008.

21.- Véase el texto en: www.scjn.gob.mx

22.- Que trata de la tortura y otros tratos y prácticas humillantes e inhumanos.

23.- El Partido de Acción Nacional, demostró desde su mismo origen una clara vocación humanista, reflejada en sus Principios de Doctrina, que han sido actualizados(1939, 1965 y 2002). Su política social adopta lo que llama cuatro “pilares del Humanismo”: Dignidad de la persona humana, Bien común, Solidaridad y Subsidiariedad. Vid. www.pan.org.mx

24.- Entre otros, dos de los más importantes intelectuales cubanos del exilio han vertido sus opiniones sobre este Memorando: los escritores Eliseo Alberto (“Una cáscara de nuez”. Milenio, 23 de octubre de 2008, p. 18) y Félix Luis Viera (“El presidente de México por la puerta trasera”. www.lanuevacuba.com)

25.- Por lo pronto, ya hay síntomas alentadores:  la Jueza Taissia Cruz Parcero, Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales con sede en el Reclusorio Oriente del Distrito Federal, negó a la Procuraduría General de la República la orden de aprehensión solicitada contra ocho personas involucradas en la liberación de 37 extranjeros asegurados -33 cubanos- el 11 de junio de 2008 en Chiapas, en tránsito entre Chetumal y Tapachula, según la Averiguación Previa SIEDO/UEITMIO/31/2008 integrada por la PGR, la que descartó que detrás de este suceso estuvieran involucrados la denominada “Mafia cubana” o “Los Zetas”. Vid. “Sufre PGR revés en caso de cubanos”. Milenio, 26 de enero de 2009.

26.- Debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Canciller mexicano que la enunció en 1930 y se aplicó  (aunque con excepciones: México no reconoció los gobiernos de la España del General Francisco Franco, ni el del Chile del General Augusto Pinochet) hasta el año 2000. No puede olvidarse que el Estado mexicano moderno surge con el impulso de una Revolución social en 1910, permeada por las ideas de la “izquierda” mundial de entonces. Y sus herederos trataron de mantenerse fieles, al menos en esto, a ese legado. También observó una actitud de “distancia” con el Gobierno de Sudáfrica que impidió la participación de este país en los Juegos Olímpicos de 1968. Fueron numerosos los asilados y refugiados que albergó México, desde los españoles republicanos de 1939, hasta los centroamericanos y sudamericanos de la década de los años 70. Esa es una tradición honrosa.

27.- Enunciada en 1823 por el presidente de EEUU, James Monroe, para defender a las naciones de América de la agresión de las potencias europeas.

28.- Así nombrada por su creador, el Doctor Jorge Castañeda Gutman, quien fuera Secretario de Relaciones Exteriores (2000-2003) durante el gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada. Es hijo de otro Canciller mexicano de igual nombre, Licenciado Jorge Castañeda y Alvarez de la Rosa, quien ocupó la SRE durante el sexenio del  Presidente José López Portillo.

29.- Como muestra de su gratitud, el Presidente Juárez abrió los puertos mexicanos a los exiliados cubanos en 1868.

30.- Fueron acogidas y protegidas en Cuba Sara Pérez de Madero, su madre y sus hermanas, y María Cámara de Pino Suárez y sus hijos Alfredo y José Abigaíl.

31.- Por otra parte, desde 1992, con el Acta para la Democracia en Cuba, la política hacia Cuba no es sólo una potestad del Presidente de los EEUU, sino también del Congreso norteamericano. Sólo una resolución favorable de éste ante una iniciativa presidencial podrá levantar el embargo comercial vigente desde el 7 de febrero de 1962.

32.- En un Estado comunista como es actualmente el cubano -según su misma Constitución, que declara “irrevocable” esta condición- el Gobierno lo ejerce en su más alta instancia el Partido Comunista -único permitido- y, aunque el General de Ejército Raúl Castro Ruz sea -por cesión de su hermano- el Presidente del Consejo de Estado, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sigue siendo el Primer Secretario del Partido, a pesar de su precaria salud, al menos hasta que se realice el IX Congreso del PCC, al parecer anunciado para este año de 2009. Vid.  La página electrónica oficial del Partido Comunista de Cuba: www.pcc.cu

 


Alejandro González Acosta

Doctor en Letras Iberoamericanas por la UNAM. Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Bibliográficas (Biblioteca y Hemeroteca Nacionales), de la UNAM. Profesor en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Investigador Nacional, Nivel 2. Es Miembro, por elección, del Consejo Interno de su Instituto, del Consejo Académico de las Artes y las Humanidades y del Claustro Académico para la Reforma del Estatuto del Personal Académico, de la UNAM.

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