


El propósito del libro de referencia es presentar un anteproyecto de Constitución para Cuba después de su liberación del comunismo.
Siempre he pensado que tales anteproyectos constituyen un esfuerzo baladí pues no se puede redactar una Constitución sin saber cuáles son las condiciones en que se va a encontrar el país y sus habitantes, ni quién estará al frente de sus destinos políticos.
En el caso del libro de referencia las reservas y objeciones aumentan. Su autor es un jurista argentino que no parece especializado en materia constitucional y que muestra una ignorancia absoluta de la historia política y constitucional de Cuba. Para muestra un botón, o mejor tres. En la primera página afirma que Cuba fue el último país latinoamericano en obtener su independencia (fue Panamá en 1903), que dicha independencia la alcanzó en 1901 (todo el mundo sabe que fue el 20 de mayo de 1902) y que fue un protectorado americano. En cuanto a esto último, los internacionalistas postulan que constituyó un cuasi protectorado. La distinción podría parecer una sutileza para el hombre de la calle pero no para un jurista que se propone escribir una Constitución para un país que no es el suyo.1
Por otra parte, el libro carece de bibliografía. En su texto y notas al calce sólo menciona a seis estudiosos del tema cubano, a saber: cuatro constitucionalistas, un politólogo y un periodista, además de Fidel Castro, no es mucho...
La obra en sí expone una teoría de la Constitución en general, la cual está basada en las ideas del liberalismo político del siglo XIX, es decir que rechaza cualquier intervención del Estado en lo económico y lo social. Es el Estado gendarme puro y duro, o la consagración del laissez faire. Es una opinión tan respetable como discutible.
De las 121 páginas de texto expositivo sólo en 21 (menos del 20%) se menciona o alude a Cuba. Se pudiera decir que no es un libro sobre Cuba, sino que está escrito tomando a Cuba como pretexto.
En la segunda parte de la obra se presenta el anteproyecto constitucional para una Cuba futura. Como era de esperarse se basa fundamentalmente en la Constitución de 1901, aquella que los constitucionalistas cubanos clásicos llamaron “una Constitución individualista”.2
Hace años analicé dicha superley y postulé que la misma no fue una mala Constitución para su época, aunque tampoco demasiado buena.3 Desdichadamente le fue anexada la Enmienda Platt y ello hizo que se le identificara con la injerencia norteamericana. La Revolución de 1933 la abolió aunque mucho del lenguaje de su texto haya pervivido hasta nuestros días.
El anteproyecto de Rojas reproduce fundamentalmente el articulado del texto de 1901, combinado con algunos artículos de la surperley del 40 y además, con artículos de varias Constituciones argentinas. Estos modifican o crean instituciones constitucionales en forma totalmente ajena a la tradición cubana. Son 18 artículos de los 109 del anteproyecto, o sea, casi el 20% del mismo. Resulta sorprendentemente que un jurista extranjero, sin la menor vinculación sustancial con Cuba, traiga a colación las superleyes de su país. Pensemos que Argentina y Cuba no comparten factores geopolíticos que las acerquen, como serían la contigüidad geográfica, una historia común, o un sistema constitucional parecido. Nótese que la Argentina es uno de los cuatro países iberoamericanos con un sistema federal mientras que Cuba siempre ha sido presidencialista.
Hay prescripciones de Rojas que resultan inexplicables. Por ejemplo: el nombre oficial del país y sus símbolos patrios siempre han sido los mismos y ni los comunistas los han alterado; Rojas autoriza su cambio. Lo mismo ocurre con la capitalidad de la nación. Sin embargo, lo más exótico o pintoresco está en el artículo 2 del anteproyecto que incluye dentro del territorio nacional a “los [territorios] que se hubiesen anexado [después de la independencia] o lo hicieren en el futuro”. Como en Cuba nunca hemos reclamado un Lebensraum o spazio vitale, desde 1902 a la fecha, no ha habido ninguna anexión. ¿Cuáles serían los territorios anexables? Quizás una de las Islas Bahamas, Dry Tortuga, o quizás el condado de Miami Dade en la Florida. En realidad la historia muestra lo contrario, México y Estados Unidos pretendieron anexarse a Cuba, pero los cubanos nunca hemos acariciado la idea de engrandecer nuestro archipiélago.
Sería muy prolijo analizar todo el anteproyecto de Rojas pero me parece que es innecesario. Para mí es un perfecto ejemplo de lo que los anglosajones llaman an exercise in futility.
Notas del artículo:
1.- La distinción la establece, entre otros, el ilustre internacionalista austriaco Alfred Verdross en la página 277 de su clásica obra Derecho Internacional Público publicada por Aguilar en Madrid en 1955. Curiosamente Rojas cita este libro en la página setenta de su obra en relación con otro tema.
2.- Vide, Juan Clemente Zamora. “Tratado de Derecho Constitucional Cubano. Capítulo I”, publicado en forma de artículo en la Revista de la Universidad de La Habana, 1948, año XII, Núm. 70, p. 86.
3.- Entre sus defectos se pueden señalar: 1. permitía la reelección presidencial a pesar de los malos antecedentes que había tenido en otros países de Iberoamérica. 2. concentraba demasiados poderes en el presidente de La República, fomentando el caudillismo. 3. mantenía la organización de la administración provincial de tiempos coloniales, desoyendo las sugerencias del Barón de Humbolt. 4. no concedía la iniciativa de las leyes al pueblo. Vide, mi libro Constituciones Cubanas. Desde 1812 a nuestros días. Vol. II (Madrid: Editorial Hispanocubana, 2008), p. 212.
Escritor, traductor y profesor universitario en los Estados Unidos durante más de dos décadas. Dirigió durante dieciocho años el Programa de Formación de Traductores e Intérpretes de Florida International University. Está acreditado por la ATA y es uno de los principales analistas de Derecho constitucional cubano. Ha publicado varios libros, el último de ellos es Constituciones Cubanas desde 1812 hasta nuestros días.